top of page

ANEXO 1

Principios Éticos propuestos por el CEMI y el Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud

 

Con base en las reflexiones internas sobre la investigación con comunidades y sin excluir los principios éticos universales de la investigación médica proponemos los siguientes principios para nuestro ejercicio de diálogo intercultural:

 

Principio de autonomía y autodeterminación: se reconoce y respeta el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas involucrados, en el marco de los cinco derechos fundamentales de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 21 de 1991 de la República de Colombia y su naturaleza jurídica de entidad de derecho público de carácter especial, que incluye la potestad para tomar decisiones sobre investigación en sus comunidades.

 

Principio de derechos de propiedad: se reconoce que las comunidades indígenas involucradas son poseedoras de los conocimientos adquiridos de manera colectiva y transgeneracional, y forman parte de su patrimonio inmaterial, en el marco del Convenio de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO. Por consiguiente, son los únicos titulares de los derechos de propiedad intelectual que se deriven de ellos.

 

Principio de respeto: los investigadores reconocen la necesidad de respetar la integridad moral y espiritual de la cultura, tradiciones y relaciones de los indígenas con sus mundos, y evitar la imposición de concepciones y patrones externos. De manera especial, se respetan los criterios y valoraciones propias de los mayores, tanto para el desarrollo del estudio como para la aplicación de sus resultados.

 

Principio de protección activa: se reconoce la importancia de que los investigadores tomen medidas activas para proteger y realzar la relación de las comunidades indígenas con su medio y, por lo tanto, promover el mantenimiento de la diversidad biológica y cultural. De hecho, el proyecto de investigación en condiciones ideales se debe presentar en el marco de un apoyo previo y fundamental a estos propósitos.

 

Principio de beneficio: se reconoce que los resultados del estudio tienen como primeros beneficiarios a las comunidades indígenas involucradas, en la búsqueda de un modelo propio e intercultural de salud y en el respeto de sus planes de vida. No debe haber ningún interés económico, comercial o de lucro. Se reconoce que los investigadores y las entidades a quienes representan reciben los beneficios académicos y científicos propios del cumplimiento de sus objetivos.

 

Principio de revelación completa: se reconoce que las comunidades indígenas involucradas tienen derecho a ser informadas completamente acerca de la naturaleza, alcances y propósito último de la investigación propuesta (incluyendo metodología, colección de datos y la diseminación y aplicación de los resultados).

 

Principio de participación activa: se reconoce la relevancia crucial de que los indígenas participen activamente en todas las fases del proyecto desde el comienzo hasta la finalización, así como la aplicación de los resultados de la investigación. Esto incluye la definición y pertinencia del problema por estudiar, así como la importancia de buscar soluciones integradas a la visión cultural enmarcada en sus planes de vida.

 

Principio de capacitación y fortalecimiento de capacidades propias: se reconoce la importancia de que en su desarrollo, desde la formulación hasta la aplicación de los resultados, miembros de las comunidades indígenas reciban capacitación en metodología de investigación de la ciencia occidental, con respeto al diálogo intercultural, de manera que a su término las capacidades locales estén incrementadas.

 

Principio de consentimiento previo y veto: se reconoce que el consentimiento previo de todas las personas y comunidades debe ser obtenido antes de que la investigación sea realizada. Los indígenas tienen el derecho de vetar el proyecto, sin lugar a apelación por parte de los investigadores. Así mismo, en consonancia con el derecho indígena, se debe solicitar un primer consentimiento comunitario otorgado por las legítimas autoridades que representan a sus pueblos y luego se solicitará el consentimiento individual de los participantes del estudio, el cual será pedido con la presencia de un representante de las autoridades legítimas, bien de forma escrita o bien de forma oral, dejando en este caso constancia del día y la hora.

 

Al dar el previo consentimiento, se asume que todas las comunidades potencialmente afectadas darán completa información, recordando el propósito y la naturaleza de las actividades de investigación y los resultados probables, incluyendo todos los beneficios razonablemente previsibles y el riesgo de daño (tangible o intangible) para las comunidades afectadas.

 

Principio de confidencialidad: se reconoce que los indígenas tienen el derecho a la privacidad y al anonimato. Este principio reconoce que los indígenas, en su sola discreción, tienen el derecho de excluir de publicación y/o mantener confidencialidad sobre cualquier información concerniente a su cultura, tradiciones, mitologías o creencias espirituales. Además, tal confidencialidad será garantizada por los investigadores y otros usuarios potenciales.

 

Cota, 19 de diciembre de 2014

 

Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud (GESTS)

bottom of page